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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Condicionan normas sobre reconocimiento económico para personal de salud que presta servicios a pacientes con covid-19

15 de Junio de 2021

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Nota:
128476

La Sala Plena del Consejo de Estado declaró la constitucionalidad y la legalidad de varios artículos, entre ellos el 1º, 3º, 4º, parágrafos 1º y 2º del artículo 5º y 6º de la Resolución 1774 del 2020, que definió los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus (covid-19), la metodología para el cálculo del monto y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (Adres), expedida por el Ministro de Salud y Protección Social (Minsalud). También condicionó el artículo 2º de la Resolución 1774, en el entendido de que esta cartera, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud, las IPS, las entidades territoriales y la ADRES deberán velar porque a la totalidad del personal de la salud que ha prestado sus servicios profesionales y humanos a pacientes con sospecha o diagnóstico de covid-19 se les garantice el reconocimiento económico. Igualmente declaró la constitucionalidad del parágrafo 3º del artículo 5, entre otras determinaciones (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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