Condición de padre o madre cabeza de familia, como sujetos de especial protección, debe declararse ante notario
03 de Marzo de 2022
El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la forma de establecer la condición de padre o madre cabeza de familia, como sujetos de especial protección en varios ámbitos, entre ellos el laboral.
La entidad recordó que dicha calidad de padre o madre cabeza de familia se otorga para aquel que asume en forma exclusiva y sin apoyo alguno la responsabilidad del hogar, aunado a ello la ausencia en asumir la responsabilidad del otro padre debe obedecer a factores de fuerza mayor que no son predicables a su mera ausencia, como tampoco a un reducido aporte o cumplimiento de sus deberes.
Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, la condición de mujer cabeza de familia, así como su cesación, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas desde el momento en que ocurra el respectivo evento, expresando las circunstancias básicas del caso.
Por lo tanto, la entidad pública no debe adelantar ningún tipo de actuación o procedimiento para que se reconozca la condición de padre o madre cabeza de familia, pues la misma debe ser declarada ante un notario por la mujer o el hombre que requiera que le sea reconocida.
Ahora bien, pese a la potestad de desvincular a los empleados públicos nombrados en provisionalidad en un cargo de carrera, para no vulnerar los derechos fundamentales de aquellas personas que están en condición de vulnerabilidad deben observarse varios requisitos propios de la estabilidad relativa o intermedia de que son titulares, entre ellos:
(i) La adopción de medidas afirmativas tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
(ii) La motivación del acto administrativo de desvinculación.
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