Condenan a municipio por doble tributación sobre contrato de obra pública
26 de Agosto de 2022
No puede generarse doble tributación sobre un mismo hecho económico, puesto que entre la obligación tributaria y la capacidad económica del contribuyente debe existir una correlación.
La doble tributación se expresa de diversas maneras, una de las cuales se presenta en los eventos en que se incluye dentro de la base gravable de un tributo otro impuesto tasa o contribución. Así, al tomar como base gravable otro impuesto, tasa o contribución son elementos ajenos a la capacidad económica del contribuyente, en la medida que se trata de erogaciones que se derivan de obligaciones tributarias. Además, al imponer un tributo sobre otro tributo el hecho económico que genera la obligación de pago va a ser por consecuencia el mismo, con lo que es clara la doble tributación.
Caso bajo estudio
Entre un municipio y una sociedad se celebró un contrato cuyo objeto era la repotenciación y modernización del alumbrado público del municipio contratante, el cual fue prorrogado y adicionado en su precio. La contratista aduce que la entidad territorial realizó descuentos indebidos sobre las sumas pagadas, correspondientes a la contribución prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006 para obras públicas, toda vez que una parte del objeto contractual correspondía a las prestaciones relativas al suministro de bienes y servicios; y además el cobro de las estampillas pro hospitales universitarios públicos, pro bienestar del anciano, pro desarrollo, de previsión social municipal y pro cultura, tomando como referencia el valor total del contrato, incluyendo el IVA. Con estos descuentos, según el actor, se generó un incumplimiento del acuerdo de voluntades.
Para el alto tribunal, con los descuentos por concepto de tributos de estampillas liquidados con inclusión del monto del IVA se produjo un menoscabo a los derechos que como acreedor tenía la sociedad por la ejecución de las obras. Con ello, se efectuaron descuentos excesivos en los pagos efectuados al contratista, al tomar dentro de la base gravable otro impuesto, en este caso el IVA, para determinar el valor a descontar por los tributos de estampillas.
En definitiva, el municipio no pagó a la sociedad la totalidad del valor pactado y ejecutado, ya que la entidad contratante hizo deducciones que no eran procedentes sobre las sumas que debía pagar por las prestaciones que efectivamente fueron ejecutadas. De tal manera que se declaró que el municipio incumplió el contrato de obra pública y lo condenó a reconocer y pagar a la sociedad la suma de $ 101.786.192. (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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