Condenan a clínica por lesiones personales causadas en procedimiento médico
31 de Enero de 2024
El Consejo de Estado condenó a una clínica a pagar más de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por los perjuicios ocasionados ante la pérdida genital de un paciente en medio de una cirugía que le fue practicada para curar su estrechez uretral, pues no se acreditó ningún tipo de justificación sobre el hecho como complicaciones que hubieran tenido injerencia en la cirugía o por condiciones previas del paciente.
La clínica incumplió el deber de advertir este riesgo al paciente, pues fue sometido a una uretroplastia y en el consentimiento firmado de ninguna manera se advirtió que la amputación de su pene podría ser una de las posibles consecuencias de la intervención.
La Sala explicó que las complicaciones indispensables que deben advertirse al paciente son aquellas que resulten previsibles y que sean relevantes para que este adopte la decisión de someterse a la intervención. Si este era un riesgo previsible porque se presentaba en una proporción considerable al practicar tal intervención, el mismo ha debido ser advertido señalándole si existían procedimientos alternativos e indicándole cuáles eran las consecuencias de no someterse a dicho riesgo.
De modo que, en el caso bajo estudio, la obligación de explicar al paciente sobre lo que va a hacérsele para que consienta la intervención fue incumplida dado que no se le dijo que esto podía pasar y no se le explicó por qué había pasado.
Concluyó la Sala manifestando que el artículo 177 de la Ley 100 de 1993 dispone que los servicios de salud de los afiliados a las EPS se prestan directamente o mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios salud o profesionales de la salud; por esta razón, frente a la víctima los dos son deudores solidarios por los perjuicios que causen en la prestación del servicio (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).
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