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Noticias / Administrativo


Condenan al Estado y a Corficolombiana a pagar más de $ 14 billones por un error judicial

11 de Noviembre de 2022

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En procesos ejecutivos el mandato se satisface con la entrega del título valor endosado (Freepik)

La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Nación, a la Rama Judicial y a la Corporación Financiera Colombiana (Corficolombiana) a indemnizar con más de $ 14 billones a un ciudadano por los daños y perjuicios que se causaron al declararse nulos tres CDT de 1989.

En los hechos del caso se manifiesta que, en febrero de 1989, Corfivalle (hoy Corficolombiana) suscribió y expidió a nombre del demandante tres CDT por $ 58 millones 500 mil cada uno, con fecha de exigibilidad 10 años después. A pocos días de cumplirse el plazo establecido, en febrero de 1999, el accionante presentó los títulos valores para cobrar los tres CDT, sin embargo, Corficolombiana le negó el pago argumentando que los documentos eran falsos y además los anuló y denunció al ciudadano por el delito de falsedad en documento privado y estafa.

El tribunal recordó el marco de la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional, precisando que se presenta cuando es evidente la arbitrariedad, ilegalidad, capricho e irrazonabilidad lo que funda la decisión judicial, bien en el análisis jurídico, probatorio o hermenéutico de la providencia, ya que lo relevante es que la providencia desconozca al ordenamiento legal.

Sobre los efectos del sello de “anulado” en los certificados de depósito a término como causal de inexistencia del título ejecutivo, explicó la Sala que el título valor solo puede ser invalidado por consentimiento mutuo o por causas legales que debe ser declaradas por el juez institucional, y en este caso no se presentó ninguna de estas situaciones y consecuentemente esos sellos de cancelado no pueden producir efecto jurídico alguno, puesto que no comportan la legitimidad para producir la invalidez de los certificados de depósito.

Expresó el tribunal que se incurrió en error de hecho al considerar como fundamental la existencia de los sellos de “anulado” en los títulos valores como causal de su inexistencia y fundamento de la negativa a librar mandamiento de pago, cuando de la imposición unilateral y sin orden judicial de tales sellos no se podría concluir dicho resultado. Por lo expuesto, se concluyó que se configuraron errores jurisdiccionales y se ordenó el pago de la multimillonaria suma al accionante (M. P. Clara Cecilia Suárez Vargas).

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