Condenan al Estado por negligencia en el feminicidio de Rosa Elvira Cely
02 de Agosto de 2023
El Juzgado 37 Administrativo de Bogotá declaró la responsabilidad extracontractual de la Secretaría de Salud Distrital (CRUE), Hospital Santa Clara III nivel (hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE) y la Fiscalía General de la Nación al encontrar configuradas varias fallas en el servicio en el caso del feminicidio de Rosa Elvira Cely, en mayo del 2012.
El fallo se da como resultado de la demanda presentada por la familia de Cely en contra del Estado, por considerar que hubo una falla sistemática no solo de la justicia, sino de las entidades encargadas de salvarle la vida a las mujeres y de atenderlas adecuadamente.
Por su lado, el apoderado de la Fiscalía General de la Nación propuso la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” argumentando que la demanda no debió dirigirse contra esta entidad, por cuanto ninguno de los hechos narrados dan cuenta de que el ente acusador haya influido en el fallecimiento de la señora.
Contrario a lo señalado, se probó que el señor condenado Javier Velasco Valenzuela, para la fecha en que se causaron las lesiones a la víctima, contaba con procesos penales a los que no se les dio el trámite oportuno y debido, hecho que incidió trascendentalmente en el feminicidio, por lo que no prosperó dicha excepción.
Si la Fiscalía hubiese actuado en debida forma, dice la decisión, atendiendo los antecedentes penales sobre la comisión de punibles sexuales del señor Velasco Valenzuela (victimario) y las distintas pruebas que obraban en los expedientes, no hubiese estado en las calles perpetrando crímenes, con ello se habría evitado el fatídico resultado en la integridad de señora Rosa Elvira.
Y es que su tarea era investigar y adelantar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos en los distintos punibles y solicitar las medidas a que hubiere lugar; sin embargo, hubo una conducta pasiva de la entidad para solicitar audiencias preparatorias en los distintos procesos, a pesar de que se investigaban hechos delictivos de violencia de género en contra de mujeres y menores de edad, apesar de que existían dos denuncias penales desde el año 2007 y solo hasta el 2012 se solicitó la medida de aseguramiento.
La celeridad con la que debe actuar la administración de justicia debe analizarse con mayor rigor en los casos de violencia contra las mujeres, precisamente por la necesidad de tomar medidas urgentes que eviten el riesgo de reincidencia de la violencia.
A la Secretaría de Salud se le condenó por la mora en el envío de una ambulancia para la atención de la emergencia, a pesar de que era conocedora de que involucraba a una víctima de violencia sexual. Si bien la causa de la muerte de la víctima derivó de las graves lesiones causadas por Velasco, lo cierto es que se acreditó que el servicio de ambulancia no fue prestado en debida forma, pues no llegó al lugar de los hechos dentro de los tiempos de respuesta requeridos.
Por otro lado, la juez de este caso señaló que si bien resulta incierto cuál hubiera sido el desenlace de la paciente de haberse atendido inmediatamente, Rosa requería y merecía una atención médica prioritaria al ser una víctima de violencia sexual, atención que no recibió, razón por la cual se concluye que existió una falla en el servicio de salud prestado por el hospital, a la cual resulta imputable el fallecimiento de la ciudadana, por cuanto se le privó de la posibilidad de que los médicos tuvieran certeza de su cuadro clínico e implementaran las acciones médicas que requería su condición.
En razón de lo anterior, las entidades deberán pagar:
Perjuicios materiales a la hija de la víctima: $ 245.753.163
Perjuicios morales para cuatro familiares: 800 SMLMV.
Perjuicios por daño en la salud para cuatro familiares: 200 SMLMV.
La condena deberá ser asumida en los siguientes porcentajes:
Fiscalía General de la Nación: 80 %
Hospital Santa Clara III Nivel: 15 %
Secretaría de Salud de Bogotá: 5 %
(Juez: Adriana del Pilar Camacho Ruidiaz).
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