Condenan al Estado por muerte de sicóloga por parte de un pospenado en visita domiciliaria
23 de Enero de 2024
Se solicitó la reparación patrimonial extracontractual por la muerte de una sicóloga víctima del homicidio perpetrado por uno de sus pacientes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios celebrado entre ella y una entidad territorial.
En aquel contrato se estipuló como obligación la atención domiciliaria a la población pospenada en la ciudad de Medellín, pero luego de una de sus visitas su cuerpo fue encontrado desmembrado en inmediaciones del domicilio del victimario.
Se condenaron las entidades demandadas por la omisión de sus deberes de análisis y prevención de riesgos a los que de manera injustificada fue expuesta la profesional, dado que debía realizar esas visitas sin que previamente se hubiera dispuesto un protocolo tendiente a garantizar su seguridad e integridad personal.
Con el agravante de que la labor podía haberse desarrollado en las propias instalaciones de programa, en vista de que las visitas domiciliarias se realizaban sin ningún tipo de protección por parte de la entidad contratista, a pesar de las condiciones de seguridad de los sitios que debían visitar, más todavía cuando la mayoría del personal estaba constituido por mujeres y no existía un protocolo que permitiera identificar los riesgos a los cuales estaban expuestas, pero que de igual forma debían asumir.
De acuerdo con las pruebas, se ejercía presión sobre quienes debían atender a los pospenados con el propósito de cumplir las estadísticas, riesgo que era innecesario debido a la difícil determinación de los perfiles siquiátricos de las personas que debían tratar (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).
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