Concurrir a la suscripción retardada del contrato estatal no implica renuncia tácita de reclamaciones por parte del contratista (10:54 a.m.)
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27 de Mayo de 2014
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La obligación a cargo de la entidad estatal contratante de mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras vigentes al momento de la propuesta no puede eludirse por la tardanza de suscripción del negocio jurídico, ya que, además de trasgredir las normas de contratación, puede afectar de manera grave al contratista que, probablemente, tendría que asumir las consecuencias, precisó el Consejo de Estado. En este evento, el hecho de que el adjudicatario concurra libremente a la suscripción, cuando la entidad ha superado los obstáculos que le impidieron iniciar la ejecución en la época establecida, no puede entenderse como una convalidación a la conducta de la entidad estatal contratante ni como una renuncia tácita a la reclamación por los perjuicios que el retardo le haya causado (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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