02 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Concejal que aspira a ser congresista debe renunciar previo a su inscripción

21 de Septiembre de 2021

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Estos proyectos de ley pasan a sanción presidencial (Congreso de la República)

La inhabilidad para ser congresista prevista en el artículo 179.8 de la Constitución Política, según el cual nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si lo dos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente, no puede interpretarse de manera aislada con lo previsto en el artículo 280.8 de la Ley 5 de 1992, que agrega una salvedad relacionada con haber presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.

Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los presupuestos para que se configure la inhabilidad en cuestión son:

(i) Que el aspirante resulte electo para más de una corporación

(ii) Que los respectivos periodos coincidan en el tiempo, así sea de manera parcial

(iii) Que no obre renuncia previa a la inscripción

De esta manera, la coincidencia de periodos prevista en el canon constitucional como factor decisivo en la configuración de la inhabilidad debe entenderse con referencia a una persona en concreto que actúe simultáneamente en dos corporaciones, en dos cargos o en una corporación y un cargo.

Por lo tanto, quien aspire a ser representante a la cámara o senador no podrá estar ejerciendo de manera simultánea como concejal o diputado, ni tampoco tener la calidad de servidor público, en el momento de la inscripción como candidato al Congreso, salvo la de senador o representante. Para ello, se requiere haber formalizado la renuncia correspondiente en ese momento, a fin de evitar estar dentro de la prohibición constitucional.

Así las cosas, para aspirar al cargo de congresista, corresponde al concejal presentar la renuncia a su curul y la misma haber sido aceptada antes de la inscripción de su candidatura.

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