Concejal no puede ejercer simultáneamente su curul y un empleo en la Contraloría
22 de Noviembre de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 179 de la Constitución Política, nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, aunque sea parcialmente.
Según jurisprudencia del Consejo de Estado, esta inhabilidad se configura si la persona es elegida para más de una corporación o cargo público o para una corporación y un cargo si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente.
No obstante, dicha inhabilidad se elimina si el elegido para una corporación o cargo público presenta renuncia antes de aspirar al otro cargo o corporación para el que también hubiere resultado elegido.
Así las cosas, para efectos de la consulta, un concejal no puede ejercer simultáneamente su curul en esta corporación y un empleo en la Contraloría, pues la Constitución y la legislación lo prohíben de manera explícita. Para acceder al cargo, deberá renunciar y tener tramitada su renuncia como concejal. En caso contrario, se configuraría la incompatibilidad señalada.
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