Conceden amparo de pobreza desde la admisión de la demanda
06 de Junio de 2022
En una acción de tutela, la accionante estimó vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales debido a que la autoridad judicial accionada le impuso la carga de pagar los gastos que conllevó la práctica de una prueba pericial, a pesar de que en el auto admisorio de la demanda de reparación directa le concedió el amparo de pobreza.
En efecto, una vez revisada la providencia objeto de tutela, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la decisión del a quo, ya que se tiene que la misma autoridad accionada concedió el amparo de pobreza porque la parte actora no contaba con los medios económicos necesarios y suficientes para cubrir los gastos que se derivaran del proceso, pues así lo manifestó desde el escrito mediante el cual solicitó el amparo, que se entiende presentado bajo la gravedad de juramento de conformidad con el artículo 152 del CGP, motivo por el cual no se entiende justificada la imposición de dicha carga con posterioridad a ese reconocimiento.
Así las cosas, se confirmó la acción de tutela, dando protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia (M. P. Fredy Ibarra Martínez).
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