¿Cómo se ejerce la autonomía de los entes territoriales?
09 de Noviembre de 2022
Según el artículo 287 constitucional, la autonomía de las entidades territoriales se ejerce dentro de los límites de la Constitución y la ley, por lo tanto se sujeta a la existencia de parámetros uniformes del orden nacional y de unas competencias subordinadas a la ley, que permiten la unidad en todos los ramos de la legislación, incluido el ordenamiento territorial, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado.
Lo anterior está en concordancia con los artículos 311 y 313 (numerales 2° y 7°) de la Constitución Política, referentes a construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas y reglamentar los usos del suelo.
Agregó la Sala entonces que la función pública del ordenamiento del territorio municipal se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, entre otras.
Lo anterior se concreta al establecer la zonificación y localización de las actividades residenciales, definiendo los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas; calificando y localizando terrenos para la construcción de viviendas de interés social y calificando y determinando terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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