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¿Cómo se da el pago de salarios y prestaciones a beneficiarios de víctimas de desaparición forzada?

26 de Enero de 2023

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de un análisis normativo, señaló las premisas para el pago de salarios y prestaciones a los beneficiarios de las víctimas de desaparición forzada. Advirtió que, según el artículo 27 de la Ley 986 del 2005, los instrumentos de protección allí consagrados son aplicables a secuestrados (desaparecidos) que al momento de entrada en vigor de la norma se encuentren aún en cautiverio, así como a quienes sean secuestrados a partir de esa fecha.

 

Para activar el sistema de instrumentos de protección el interesado debe obtener una certificación expedida por la autoridad judicial competente que investiga o que tiene el conocimiento del caso, en la que conste que se encuentra en curso una investigación o un proceso judicial por el delito de desaparición forzada, la cual se expide a solicitud de cualquiera de los legitimados para adquirir la condición de curador provisional o definitivo de bienes. Una vez obtenida esta certificación se deberá iniciar el proceso de declaración de ausencia, con el fin de obtener el nombramiento de un curador provisional o definitivo de los bienes de la víctima.

 

El empleador deberá continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador desaparecido, sea este particular o servidor público, al momento de ocurrencia de los hechos, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles, desde el día del suceso. La obligación de pago de la remuneración a que tienen derecho tanto el trabajador secuestrado como el desaparecido se extiende hasta tanto se produzca la libertad o se compruebe la muerte, o se declare la muerte presunta del secuestrado, correspondiendo a la autoridad judicial autorizar a quien actúe como curador para que continúe percibiendo dicha remuneración.

 

Así mismo, en caso de presentarse el cumplimiento del periodo constitucional, legal o del término en los contratos a término fijo, será competencia de la autoridad judicial que conoce de los delitos, bien sea secuestro o desaparición forzada, para que previo análisis de dichas circunstancias autorice la viabilidad en la continuación del pago de los respectivos salarios u honorarios (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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