¿Cómo se da el pago de salarios y prestaciones a beneficiarios de víctimas de desaparición forzada?
26 de Enero de 2023
La Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de un análisis normativo, señaló las premisas para el pago de salarios y prestaciones a los beneficiarios de las víctimas de desaparición forzada. Advirtió que, según el artículo 27 de la Ley 986 del 2005, los instrumentos de protección allí consagrados son aplicables a secuestrados (desaparecidos) que al momento de entrada en vigor de la norma se encuentren aún en cautiverio, así como a quienes sean secuestrados a partir de esa fecha.
Para activar el sistema de instrumentos de protección el interesado debe obtener una certificación expedida por la autoridad judicial competente que investiga o que tiene el conocimiento del caso, en la que conste que se encuentra en curso una investigación o un proceso judicial por el delito de desaparición forzada, la cual se expide a solicitud de cualquiera de los legitimados para adquirir la condición de curador provisional o definitivo de bienes. Una vez obtenida esta certificación se deberá iniciar el proceso de declaración de ausencia, con el fin de obtener el nombramiento de un curador provisional o definitivo de los bienes de la víctima.
El empleador deberá continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador desaparecido, sea este particular o servidor público, al momento de ocurrencia de los hechos, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles, desde el día del suceso. La obligación de pago de la remuneración a que tienen derecho tanto el trabajador secuestrado como el desaparecido se extiende hasta tanto se produzca la libertad o se compruebe la muerte, o se declare la muerte presunta del secuestrado, correspondiendo a la autoridad judicial autorizar a quien actúe como curador para que continúe percibiendo dicha remuneración.
Así mismo, en caso de presentarse el cumplimiento del periodo constitucional, legal o del término en los contratos a término fijo, será competencia de la autoridad judicial que conoce de los delitos, bien sea secuestro o desaparición forzada, para que previo análisis de dichas circunstancias autorice la viabilidad en la continuación del pago de los respectivos salarios u honorarios (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Opina, Comenta