28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo opera la facultad de incorporar causales de rechazo en los pliegos de condiciones?

07 de Febrero de 2023

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Nota:
157045

La jurisprudencia del Consejo de Estado, de tiempo atrás, se ha encargado de destacar que la potestad configuradora de los pliegos de condiciones por parte de la entidad precontratante, lejos de comportar un poder ilimitado, encuentra límites en la sujeción a las reglas y principios de orden constitucional y legal que orientan la contratación estatal, lo que se concreta en la definición de requisitos y exigencias que resulten pertinentes y necesarios para la consecución del fin público que se pretende satisfacer a través de la celebración del respectivo contrato.

La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que esta facultad no puede emplearse para la fijación de requisitos inanes, superfluos, caprichosos o arbitrarios que en nada contribuyan al logro de los fines de la contratación y, por el contrario, obstaculicen la selección objetiva de la propuesta más favorable para la entidad.

Por eso, una causal dirigida a sancionar con el rechazo a una propuesta que suministre información que no concuerde con la realidad resultará válida en la medida en que comporta un desarrollo del principio constitucional de buena fe que impone a las partes el deber de actuar con rectitud, lealtad y honestidad en su gestión negocial.

Sin embargo, en caso de que la información reportada no concuerde con la realidad recaiga sobre un aspecto que no otorga puntaje, la Sala considera que, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, aquella no podrá aplicarse de plano sin brindar un espacio a los oferentes para que rindan las aclaraciones del caso, evento en el cual la entidad, una vez escuchados, decidirá si las explicaciones se ajustan al compendio constitucional, legal y reglamentario que sirve de base para el procedimiento de selección (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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