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Comités de conciliación de las entidades públicas pueden definir criterios para seleccionar abogados externos

El objetivo es evitar conflictos de intereses por información que después pueda ser utilizada en contra de la administración pública.
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23 de Julio de 2021

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El numeral 8 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 del 2015 (DUR del sector Justicia) le otorga a los comités de conciliación de las entidades públicas la función de definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos, recordó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

En este sentido, las entidades estatales pueden establecer como requisito para la suscripción de contratos de asesoría y representación judicial que el contratista no sea apoderado en procesos en contra de la respectiva entidad estatal o contra alguna entidad del mismo orden o sector administrativo.

 

Lo anterior con el fin de evitar la incursión en conflictos de intereses como consecuencia del conocimiento de decisiones o de estrategias que posteriormente pudieran ser utilizadas en contra de la administración pública.

 

Ahora bien, señaló la entidad, el conflicto de intereses y demás faltas disciplinarias previstas en la Ley 1123 del 2007 resultan aplicables a los abogados particulares o miembros y representantes de firmas de abogados, así:

 

Comités conciliación

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