Comisión Nacional del Servicio Civil conserva competencia sobre convocatorias en el Inpec (10:48 a.m.)
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26 de Octubre de 2017
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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “la convocatoria será competencia del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec”, contenida en el parágrafo del artículo 90 del Decreto Ley 407 de 1994, por el cual se establece su régimen de personal, en el entendido que el director concurre como participante para planear y presupuestar la convocatoria, pero la competencia relacionada con asegurar la implementación y velar por el adecuado funcionamiento de la realización del concurso, así como su administración y vigilancia, recae exclusivamente sobre la Comisión Nacional del Servicio Civil. Esto por cuanto (i) las funciones de administración y de vigilancia son de competencia exclusiva de la Comisión; (ii) estas no se pueden dividir y (iii) las únicas excepciones a las competencias de la Comisión son los sistemas especiales de rango constitucional. Por último, precisó la Corte que la carrera administrativa no solo está constituida por la convocatoria, los concursos, la administración y vigilancia, sino que el respectivo nombramiento de un funcionario para suplir el respectivo cargo convocado implica la realización de calificaciones periódicas, realización de cursos de actualización, capacitación e incentivos, entre otras actividades inherentes a este tema, las cuales son realizadas por la entidad que realiza el nombramiento (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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