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Colaboradores del ICBF no pueden participar en juntas directivas de las asociaciones de padres de hogares infantiles

14 de Febrero de 2022

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Nota:
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En virtud del principio de legalidad, los servidores públicos están obligados a cumplir con todas las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Además, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los artículos 121 y 122 de la Constitución Política establecen que ninguna autoridad pública podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

En este sentido, precisó, no existe disposición que prevea y regule la participación del ICBF o de sus servidores en las juntas directivas de las asociaciones de padres o de las personas jurídicas que prestan el servicio de bienestar familiar. Por tanto, su participación iría en contravía de la Carta Política.

Además, se debe tener en cuenta que el artículo 103 superior dispone que aunque el Estado debe contribuir a la organización, promoción y capacitación de diferentes asociaciones que se conformen en la sociedad, también debe atender el límite de la autonomía que se le otorga a las personas jurídicas, la cual se podría ver afectada con situaciones como la participación de los colaboradores de una entidad pública en la junta directiva de las asociaciones o corporaciones.

De otra parte, es necesario poner de presente la posible la configuración de un conflicto de intereses, en virtud del numeral 11 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en la medida en que el representante del ICBF en las juntas directivas de las asociaciones de padres de hogares infantiles puede emitir recomendaciones y conceptos.

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