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Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Cláusulas de limitación de responsabilidad no pueden condonar un dolo futuro

10 de Agosto de 2022

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Nota:
147872

Dado que las cláusulas de limitación de responsabilidad no pueden comportar una condonación del dolo futuro (artículo 1522 del Código Civil), corresponde a quien pretenda favorecerse de ellas probar que con su conducta no influyó en la ocurrencia del hecho que da lugar a la responsabilidad, o lo que es lo mismo, que se comportó de manera diligente respecto de las cargas que le correspondían (artículo 1604 del Código Civil).

Así que a través de estas no se puede condonar el dolo o la culpa grave del deudor, por lo que dichas estipulaciones producen el efecto de la inversión de la carga de la prueba, de lo que se sigue que le corresponde al deudor probar que obró diligentemente y que no incidió en la causación del hecho que da lugar a la responsabilidad que pretende ver limitada.

La sentencia, cuyo documento podrá descargar al finalizar el presente texto, gira en torno a la controversia sobre los incumplimientos que los integrantes de un consorcio le imputan a una entidad estatal en relación con el pago de dos actas de obra y sus respectivos ajustes, emanadas del contrato de obra suscrito entre ellos. Como consecuencia de dicha declaratoria de incumplimiento, pretenden que se les pague el valor de las actas junto con los respectivos intereses moratorios. Por último, solicitan que se declare la terminación del contrato y que se realice su liquidación.

Se probó que el contratista no pudo presentar los documentos necesarios para el pago del acta de obra dentro de la vigencia fiscal, lo que, a su vez, al menos hasta esa fecha le impedía presentar la factura respectiva; en atención a que es a la entidad estatal a la que interesaba probar que incluso en ese escenario esa situación se dio por causas imputables al consorcio, pues solo así se entendería liberado de la responsabilidad de reconocer actualizaciones e intereses de mora en caso de no realizar el pago de forma oportuna, debe concluirse que era a él al que correspondía probar tales supuestos (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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