Cesiones gratuitas obligatorias no proceden para la conformación del sistema vial arterial (3:38 p.m.)
10 de Enero de 2014
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Nota:
94343
El Consejo de Estado recordó que las cesiones obligatorias y gratuitas solo son procedentes en relación con terrenos urbanizables, sin que pueda extenderse a las vías que se vayan a construir por valorización. En este contexto, el alto tribunal recordó que las expresiones “a título gratuito” y “gratuita” de los artículos 418 y 419 del Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Bogotá fueron declaradas nulas mediante sentencia del 3 de agosto del 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En esa oportunidad se señaló que lo consagrado en los artículos 418 y 419 del Acuerdo 6 de 1990 es violatorio de los artículos 58 y 59 de la Constitución, por cuanto la cesión gratuita obligatoria para la conformación del sistema vial arterial constituiría una expropiación sin indemnización. Este fallo fue confirmado por el Consejo de Estado mediante la Sentencia 1996816601 (5595) del 30 de agosto del 2001 (C.P. María Elizabeth García González)
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