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Causales de impedimento no pueden ser objeto de interpretaciones subjetivas (9:10 a.m.)

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24 de Abril de 2013

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El cumplimiento de providencias judiciales es una de las funciones asignadas por ley a los representantes legales de las entidades públicas, por lo que no puede predicarse la existencia de una causal de impedimento para cumplirlas, pues los términos judiciales son perentorios, las órdenes son concretas y deben cumplirse en los términos, plazos y términos ordenados, precisó la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá. Lo anterior, sin embargo, no quiere decir que frente al cumplimiento no se pueda configurar una de dichas causales (artículo 11 de la Ley 1437 del 2011), sino que es necesario analizarlas minuciosamente, es decir, no pueden ser objeto de interpretaciones subjetivas, señaló la entidad.

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