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CAR es competente para adelantar proceso sancionatorio ambiental en territorio indígena

04 de Septiembre de 2023

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Nota:
166313

Al Consejo de Estado llegó un conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) y el Cabildo Indígena Escopetera y Pirza, con el fin de establecer cuál es la autoridad competente para conocer de un proceso sancionatorio ambiental adelantado por el uso no autorizado de aguas superficiales en el territorio ancestral del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza.

La Sala manifestó que el autogobierno de la jurisdicción especial indígena se ve limitado en este caso en razón a que el bien jurídico presuntamente vulnerado, esto es, el derecho fundamental y colectivo al agua trasciende de la esfera atinente a la comunidad que habita el resguardo a la del interés colectivo de la sociedad y de la humanidad, de manera que el aprovechamiento de la fuente hídrica materia de la actuación sancionatoria denota un impacto y efecto general y en consecuencia no constituye derecho propio asociado a la cosmovisión, usos y costumbres de la comunidad indígena.

Así mismo, indicó que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, dispone como función de las corporaciones autónomas regionales la relativa a otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, entre ellas, y de manera expresa, el uso de aguas superficiales y subterráneas.

El proceso sancionatorio ambiental dispuesto por la CARDER fue iniciado contra la asociación, persona jurídica sin ánimo de lucro, titular en su momento de la concesión otorgada para el uso de recurso hídrico y no contra ninguno de sus integrantes individualmente considerados, ni contra miembros del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza, ni contra el cabildo que lo gobierna. Dicha asociación es sujeto de derechos y obligaciones distintas a los de las personas que la conforman, y en todo caso no figura en el registro público de información censal de comunidades y resguardos indígenas del Ministerio del Interior.

Por lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil encontró que en este asunto la autoridad que deberá continuar la actuación sancionatoria ambiental en contra de la asociación es la CARDER (C. P.: María del Pilar Bahamón Falla).

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