Capacidad residual en contratación estatal se debe verificar considerando la noción de contratos en ejecución
02 de Noviembre de 2022
La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección.
En palabras de la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido de manera simultánea.
Ahora bien, son contratos en ejecución, para efectos de calcular la capacidad residual del proponente, aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo los que no tengan acta de inicio, en la medida en que el criterio determinante para establecer si un contrato está en ejecución no lo determina el acta de inicio, sino que el mismo obligue al proponente.
Así las cosas, no resultaría válido que una entidad estatal verifique la capacidad residual tomando en consideración actuaciones que no corresponden con la noción de contratos en ejecución, como podrían ser, por ejemplo, aquellos contratos adjudicados pero que aún no han sido elevados a escrito con la suscripción de las partes.
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