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Cambio de sede es una reubicación por necesidades del servicio y, por ende, no hay lugar al pago de gastos por traslado

26 de Mayo de 2023

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Reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo (Freepik)

El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con el deber de pagar prima de traslado a los empleados de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, entidad adscrita al Ministerio de Defensa, por la reubicación que se realizará de Nilo (Cundinamarca) a Ricaurte (Cundinamarca), aproximadamente a 28 kilómetros de su actual ubicación.

 

En cuanto a la reubicación, recordó que cuando se hace necesario reubicar físicamente un empleo en otra dependencia de la entidad se debe proceder mediante resolución proferida por el nominador respectivo y efectuarse teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo y las del área donde deberá ser ubicado, sin que se puedan desmejorar las condiciones laborales del titular del cargo.

 

Por su parte, el traslado es el acto del nominador o de quien este haya delegado mediante el cual se transfiere a un servidor público a un empleo vacante en forma definitiva, con funciones y requisitos iguales o similares y condiciones salariales iguales a otras dependencias, estando el empleado obligado a cumplirlo.

 

Así mismo, señaló, hay traslado cuando la administración autoriza el intercambio de empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias y para los cuales se exijan requisitos mínimos iguales o similares para su desempeño. En uno u otro caso el acto deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, previa entrega del cargo.

 

Por lo tanto, indicó la entidad, teniendo en cuenta que lo que se consulta es un cambio de sede, no procede el pago de gastos por traslado, pues en este caso se está en presencia de una reubicación por necesidades del servicio 

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