Bogotá adopta protocolo para garantizar y proteger derechos a la reunión, manifestación pública y protesta social pacífica
21 de Febrero de 2023
Por medio del Decreto 53, del pasado 10 de febrero, se establece y adopta el protocolo distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica, con el fin de superar toda forma de estigmatización y contribuir al mantenimiento de la convivencia ciudadana.
Este mecanismo define los lineamientos para garantizar el derecho a la manifestación pública y pacífica y sus derechos asociados y, así mismo, promueve el respeto y la garantía de los derechos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a la jurisdicción del Estado, para prevenir la materialización de violaciones a los derechos humanos, hechos de abuso de autoridad y alteraciones a la convivencia.
Se crea un Puesto de Mando Unificado (PMU) para la coordinación interinstitucional que tiene como objetivo articular, supervisar y tomar las acciones que considere necesarias para la garantía de los derechos ciudadanos, tanto de aquellos que realizan manifestaciones pacíficas como de aquellos que no participan de ella. Esta instancia deberá permanecer antes, durante y después de la manifestación pública y pacífica y no podrá ser levantado hasta el fin de los acontecimientos.
Con el fin de respetar el ejercicio de la protesta, el respeto y garantía de los derechos de quienes no participan en ella, el PMU será el canal de comunicación con terceros afectados por el desarrollo de la protesta pacífica y representantes de los gremios productivos interesados, con el fin de informar en tiempo real las afectaciones a la movilidad o decisiones que se tomen en torno a la atención de la movilización.
Así mismo, se creó la mesa técnica de seguimiento a casos de presunto abuso de autoridad, cuyas funciones serán realizar labores de coordinación para la recepción de quejas, denuncias, peticiones e informaciones reportadas en relación con la función y actividad de policía; hacer seguimiento a los casos de presunto abuso de autoridad de los que tengan conocimiento las entidades que integran la mesa, especialmente los conocidos en el marco de la Ruta de Atención a Víctimas de Presunto Abuso de Autoridad.
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