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Avisos que anuncian la licitación no establecen sus reglas definitivas (3:07 p.m.)

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29 de Septiembre de 2014

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Para obtener el reconocimiento de perjuicios derivados de la nulidad del acto de adjudicación del contrato estatal, por escogencia indebida de la mejor oferta, no basta demostrar la ilegalidad del acto administrativo ni exponer los vicios del proceso de selección, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. A juicio de la corporación, en ese evento también es necesario que el demandante acredite que su propuesta cumplía las exigencias del proceso y, además, ocupaba el primer lugar en la evaluación. Por otra parte, el alto tribunal explicó que los avisos que anuncian la licitación no establecen las reglas técnicas, financieras y jurídicas definitivas, por el contrario, el pliego de condiciones es el que contiene, de forma obligatoria y segura, las características precisas, concluyentes y determinadas del proceso de selección y del negocio jurídico. En efecto, la información expuesta en el aviso publicado por la entidad tiene fines estrictamente publicitarios sobre la apertura del proceso, de manera que este documento no es equiparable a la vinculación que tal pliego tiene para las partes, destacó la providencia (C. P. Enrique Gil).  

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