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Autorización del concejo para contratar puede ser requisito determinante del contrato estatal (2:18 p.m.)

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10 de Noviembre de 2014

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En principio, los concejos no deben intervenir en la contratación estatal. No obstante, la autorización de esa corporación para contratar será un requisito determinante del contrato, cuando la ley o su reglamento lo dispongan, afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Por tanto, la declaratoria de nulidad del acto de autorización generará también la nulidad absoluta del contrato autorizado, al configurarse la causal contenida en el numeral 4° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, explicó el alto tribunal. En ese sentido, la Ley 136 de 1994 permite a cada concejo reglamentar los eventos en que el alcalde debe contar con dicho aval previo, el cual puede ser general, en el momento de aprobar el presupuesto municipal, o especial, indicó la sentencia. De cualquier forma, esa autorización constituye un acto previo o precontractual susceptible de ser demandado mediante la acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, pues produce un efecto jurídico concreto, concluyó (C. P. Hernán Andrade).

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