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Autoridad ambiental debe establecer la posibilidad o no de acceso a la información clasificada como reservada (2:31 p.m.)

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24 de Octubre de 2016

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Por regla general, la información ambiental es pública. No obstante, precisó el Ministerio de Ambiente, en el evento que una autoridad ambiental determine, en virtud de una ley, la reserva de un documento, deberá establecer la posibilidad o no de acceso a la información clasificada como reservada. Dentro de los documentos que tienen carácter reservado, de acuerdo con la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), están los protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados por el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación.

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