Ausencia injustificada del servidor público da lugar a descontar el día o los días no laborados
24 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 del 2015, sobre pago de la remuneración de los servidores públicos, este corresponde a los servicios efectivamente prestados, los cuales se entienden certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Se requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo o no justa causa para no asistir.
Si se decide que la ausencia no está justificada, será descontado el día o los días no laborados, sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, señaló la entidad.
Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, resulta improcedente reconocer y pagar salarios por servicios no prestados efectivamente sin justificación legal, pues lo contrario implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor, en detrimento de la administración pública.
Así las cosas, no es posible el pago de salarios y prestaciones sociales del empleado durante el tiempo en el que no ejerció su empleo sin justificación legal. Para el caso bajo análisis, al no tener una incapacidad trascrita por la EPS que acredite la situación administrativa en que estaba y que justificara su ausencia a laboral.
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