Aunque la revisión del POT es un mandato legal, no existe sanción a los alcaldes por no realizarla
Es obligación de los alcaldes formular la revisión de los POT, según nuevas necesidades y realidades del territorio.
31 de Agosto de 2022
La Ley 388 de 1997 estableció la obligación para los municipios de formular los respectivos planes de ordenamiento territorial (POT) y definió, entre otros aspectos, las vigencias y condiciones en las cuales se podrá adelantar su revisión.
En este sentido, indicó el Ministerio de Vivienda, el artículo 28 indicó que el contenido estructural tendrá una vigencia de largo plazo, el cual se entenderá como el correspondiente a tres periodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales.
Por su parte, la Ley 1551 del 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, señaló que los POT serán presentados para revisión ante el concejo cada 12 años.
Por lo tanto, el vencimiento de la vigencia de largo plazo de los POT marca el momento a partir del cual se acciona el deber de la administración de iniciar la formulación de su revisión general, con el fin de garantizar que dichos instrumentos, que determinan el modelo de ocupación del territorio, sean ajustados en su totalidad cada 12 años, equivalentes a tres periodos constitucionales.
No obstante, precisó la entidad, si bien la revisión de los POT constituye un mandato legal, según las nuevas necesidades y realidades que se presenten en el territorio municipal, la normativa vigente no prevé sanciones a los alcaldes municipales o distritales por no realizar dicha actualización.
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