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Aspirante a ser alcalde que tiene un hermano contratista del municipio no está inhabilitado para postularse

En el evento de ser elegido como alcalde, el hermano no podrá suscribir nuevamente un contrato con el municipio.
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20 de Septiembre de 2021

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El aspirante al cargo de alcalde que tiene un hermano contratista del municipio no está inhabilitado para postularse a este cargo de elección popular, pues no se configuran las limitantes previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, así:

Inhabilidad

La inhabilidad contenida en el numeral 3, relacionada con la gestión de negocios y los contratos, está dirigida a quien los adelanta o los suscribe y, para el caso bajo análisis, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien suscribió el contrato con la administración municipal fue el hermano del aspirante, en tal virtud, esta inhabilidad no aplica.

Ahora bien, en cuanto a la inhabilidad prevista en el numeral 4, indicó, los contratistas no gozan de la calidad de empleados públicos y, por lo tanto, esta inhabilidad tampoco se configura en el caso expuesto, pues el hermano no tiene la calidad de empleado del municipio.

No obstante, aclaró la entidad, en el evento que sea elegido como alcalde municipal, el hermano no podrá suscribir nuevamente un contrato con el municipio, pues esta situación está explícitamente prohibida en la Constitución. En caso de que tome posesión como alcalde y el hermano esté vinculado como contratista, este último deberá ceder su contrato o renunciar a su ejecución.   

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