Así se debe valorar el dictamen pericial, para determinar el avalúo de un inmueble objeto de expropiación administrativa
28 de Julio de 2021
El dictamen pericial es una prueba que, en la medida de lo posible, se valora y solamente cuando resulta imposible su apreciación para llegar a la realidad material se califica de incurrir en un error grave, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado.
Pero ello no sucedió en el caso concreto, pues el valor del metro cuadrado del inmueble objeto de expropiación no fue cuestionado y con base en el mismo era fácilmente calculable el valor total del terreno y, consecuencia de ello, el avalúo total del inmueble. (Lea: Sala Penal precisa cuándo se configura un falso juicio de convicción)
En virtud de ello enfatizó que no incurre en error grave el dictamen pericial rendido en un proceso judicial por medio del cual para determinar el avalúo de un inmueble objeto de expropiación administrativa tiene en cuenta una extensión de terreno superior a la establecida en la escritura pública que le sirvió de fundamento.
Así mismo, no es nulo, por vulnerar el ordenamiento jurídico superior, el acto administrativo que se fundamenta en el avalúo oficial de un inmueble objeto de expropiación administrativa, ubicado en un área de renovación urbana que no contaba con norma para su desarrollo antes de la decisión de renovación y ordenación del sector donde se ubicaba el bien, cuando la pericia utiliza la técnica de renta o mercado.
Tampoco es nulo, por vulnerar el ordenamiento jurídico, el acto que se fundamenta en el avalúo oficial de un inmueble objeto de expropiación ubicado en un área de renovación urbana cuando la pericia no consulta el potencial de desarrollo del bien según los usos de las unidades de planeamiento zonal (UPZ).
Lo anterior, según el caso concreto, debido a que el inmueble se encuentra en estado de abandono, no se acredita comercio en la zona, las condiciones urbanísticas son precarias y hay altos índices de inseguridad (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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