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Así se constituye la responsabilidad del Estado por el ejercicio de inspección, vigilancia y control (11:21 a.m.)

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21 de Julio de 2016

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Las actividades financieras que desarrollan los particulares están sometidas a la inspección, vigilancia y control por parte del Estado, en razón del interés general que reviste esta actividad y por la incidencia en la economía, afirmó recientemente la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así mismo, explicó que la responsabilidad del Estado por los daños que procedan de actuaciones irregulares de quienes ejercen dicha actividad se produce cuando la entidad estatal incurra en omisión en el cumplimiento de sus funciones como autoridad de policía administrativa. Lo anterior siempre y cuando se demuestre que de haberse dado cumplimiento a estas obligaciones que ostenta se hubiera podido impedir que se causaran los daños derivados de esa irregular gestión de los particulares. Para efectos de determinar si la entidad pública encargada de la inspección, control y vigilancia en un campo específico de actividad incurrió o no en una falla del servicio, es necesario establecer si actuó o no con el fin de garantizar que la entidad vigilada cumpliera con la normativa que lo regulaba. Y, en el evento de contar con varias alternativas de intervención, es pertinente determinar si las medidas adoptadas fueron oportunas y proporcionales en relación con la finalidad perseguida, afirmó la sala y concluyó que resulta indispensable precisar con exactitud el marco normativo que los rige.

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