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Así se configura la responsabilidad precontractual por culpa `in contrahendo´

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11 de Septiembre de 2020

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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que para que se configure responsabilidad precontractual por culpa in contrahendo se requiere: (i) que exista una situación real de negociación; (ii) que de los tratos se haya generado una situación de confianza, que se pueda esperar, razonablemente, la adopción de determinada conducta en la otra parte tendiente a la celebración del contrato; (iii) que la ruptura haya sido injustificada o contraria a la corrección (información, veracidad, lealtad) y a la buena fe exigida en el campo negocial y (iv) que como consecuencia de ese comportamiento se cause un daño. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (C.P. Guillermo Sánchez).

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