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Así se configura la dimensión negativa del defecto fáctico

Se trata de aquel vicio relacionado con la práctica o valoración de las pruebas, que tiene una incidencia directa en la decisión.
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09 de Septiembre de 2021

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, al decidir una acción de tutela, precisó que el defecto fáctico es aquel vicio relacionado con la práctica o valoración de las pruebas, que tiene una incidencia directa en la decisión.

Según la Corte Constitucional, este defecto tiene dos dimensiones: una negativa y otra positiva.

La dimensión negativa se produce por omisiones del juez al:

(i)                  Ignorar o no valorar, injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso

(ii)                Decidir sin el apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión o

(iii)               Por no decretar pruebas de oficio en los procedimientos en que el juez está legal y constitucionalmente obligado a hacerlo. (Lea: En estos eventos se presenta un defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio)

Por su parte, la dimensión positiva tiene lugar cuando el juez efectúa una valoración por completo equivocada o fundamenta su decisión en una prueba no apta para ello, ya sea:

(iv)               Por valorar y decidir con fundamento en pruebas ilícitas, si estas resultan determinantes en el sentido de la decisión o

(v)                Por decidir con medios de prueba que, por disposición legal, no conducen a demostrar el hecho en que se basa la providencia.

En el texto adjunto encontrará más precisiones sobre el tema y caso desarrollado (C. P. Alexánder Jojoa Bolaños (E)).

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