Así operaría la cesión de bienes inmuebles de propiedad del ICBF a otras entidades
30 de Agosto de 2021
Si un inmueble de propiedad del ICBF está destinado a uno de sus programas misionales, es necesario que la adecuación y acondicionamiento del predio sean acordes a las normas urbanísticas y estructurales para la puesta en marcha de la correspondiente función, garantizando con ello las condiciones de seguridad, salubridad y bienestar a los directos beneficiarios del programa institucional.
Por el contrario, de advertirse inconvenientes de orden legal, técnico, financiero o cualquier otro obstáculo que incida directamente en la consolidación del programa o, incluso, en la no continuidad de esas labores, puede ser sujeto de la cesión o transferencia a título gratuito de que trata el artículo 276 de la Ley 1955 del 2019, sobre transferencia de dominio de inmuebles fiscales entre entidades, pues en estricto sentido no se estaría cumpliendo con la condición establecida en esa norma.
Así las cosas, precisó la entidad, cuando el artículo 276 en mención dispone que para que pueda efectuarse la transferencia del inmueble la entidad cedente no debe requerirlo para el ejercicio de sus funciones, la opción hermenéutica más compatible al interés superior del menor lleva a entender lo siguiente:
(i) Si el inmueble no se está utilizando para el cumplimiento de la misionalidad de la entidad, es evidente que no se requiere para el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, puede cederse a la entidad del orden nacional o territorial respectiva para que atienda las necesidades en materia de infraestructura y vivienda. Bajo esta perspectiva, no es necesario que la transferencia beneficie a los menores, sino solamente que cumpla con esas condiciones conforme a las necesidades de la entidad territorial o nacional.
(ii) Si el inmueble está siendo utilizado por la entidad, pero sin cumplir con los requisitos técnicos mínimos para la prestación del servicio público de bienestar familiar o, peor aún, poniendo en riesgo la integridad de los menores y sus colaboradores, tampoco está cumpliendo la misionalidad ni sus funciones.
(iii) Si una entidad del orden nacional o territorial ofrece al ICBF subsanar las falencias técnicas del inmueble o mejorar sus condiciones, de manera que permitan garantizar la mejor prestación del servicio, se estaría cumpliendo la finalidad constitucional y legal de la norma y se podría efectuar la cesión.
(iv) Abstenerse de transferir un inmueble con los defectos anotados cuando otra entidad está dispuesta a adecuarlo y mejorarlo y, de esta manera, convertirlo en un activo útil y eficiente, es contrario a los principios de eficacia, eficiencia y economía.
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