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Asesores o asistentes en las UTL no están inhabilitados para postularse como diputados

Los empleados de las UTL no ejercen autoridad, pues están subordinados al senador o representante a la Cámara.
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17 de Agosto de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 617 del 2000, no puede ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado diputado quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo departamento.

Igualmente, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

Las personas vinculadas como asesores o asistentes en las unidades de apoyo legislativo (UTL) de los congresistas tendrán la calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción si están nombrados y posesionados en el empleo de la planta de personal del Congreso. Por el contrario, si están vinculados mediante un contrato de prestación de servicios tendrán la calidad de contratistas y estarán regidos por la Ley 80 de 1993.

Ahora bien, conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado, los empleados de las UTL no ejercen autoridad, pues están subordinados al senador o representante a la Cámara y es el propio legislador quien les asigna sus funciones y las certifica ante la corporación.

Asesores UTL

Así las cosas, el asesor de una UTL que se postuló para ser elegido como diputado, para efectos de la consulta, no está inhabilitado para aspirar a dicho cargo, pues su labor como asesor no supone ejercicio de autoridad civil, política o administrativa y, por ende, no se configura la inhabilidad prevista en la norma mencionada.

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