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Actualizado hace 59 minutos | ISSN: 2805-6396

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Apartarse de la jurisprudencia no constituye causal de anulación de laudos arbitrales

01 de Marzo de 2022

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Nota:
140017

El numeral 7º del artículo 41 de la Ley 1563 del 2012 prevé como causal de anulación del laudo haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. El fallo en conciencia no lleva a cabo un razonamiento soportado en el ordenamiento jurídico vigente, sino que se imparte solución al litigio de acuerdo con la convicción personal y el sentido común. Se agrega que el juez debe apreciar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y podrá tener en cuenta en esa libre apreciación de la prueba las reglas de la experiencia, la lógica y la ciencia.

Por lo anterior, y aterrizando en el caso concreto, la Sala encuentra que los recurrentes no proponen que se está ante un fallo en conciencia, sino un desacuerdo con la forma en que el tribunal interpretó la norma y la conclusión conforme a la cual el término de caducidad no se puede contabilizar desde el día siguiente al de la firma del acta de liquidación en los supuestos en que esta se produce vencidos dos años, contados desde la fecha en que debió hacerse unilateralmente por la entidad. Es decir, consideran que existe una aplicación incorrecta de la norma.

Sin embargo, precisó el alto tribunal que el hecho que los árbitros no sigan los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado no fue definido por el legislador como causal de anulación de laudos arbitrales (artículo 41 de la Ley 1563/12). Además, pueden apartarse de esos criterios judiciales (art. 4, Ley 169 de 1896 y 7 del CGP), pues los árbitros en sus decisiones solo están sujetos a ley y la jurisprudencia es solo un criterio auxiliar de la actividad judicial (arts. 116 y 230 C. N.), concluyó la Sala (M. P. Guillermo Sánchez Luque).

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