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Anulan registro marcario ante riesgo de confusión indirecta con nombre comercial (2:36 p.m.)

97092

16 de Junio de 2014

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El literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones señala que no podrán registrarse como marcas los signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente un derecho de tercero, ni cuando sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido. Con este argumento, la Sección Primera del Consejo de Estado señaló que la marca Petrocom no es registrable en las clases 4º, 39 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, pues no es suficientemente distintiva respecto del nombre comercial Petrocomercial, ya que puede generar riesgo de confusión indirecta o asociación con las actividades empresariales relacionadas con la explotación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, desarrolladas previamente en el mercado. En su opinión, lo anterior se puede corroborar con que el nombre comercial ha sido usado de forma personal, continua y previa a la solicitud de registro de la marca. En este contexto, declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca (C. P. Maria Claudia Rojas Lasso).

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