Ante actividades peligrosas, en principio, no es necesario hacer análisis subjetivo para estructurar responsabilidad del Estado
12 de Febrero de 2021
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Nota:
118933
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que si bien el manejo de armas de fuego, por regla general, se enmarca dentro de la teoría del riesgo excepcional, en la misma actividad puede proceder la falla del servicio cuando el daño ocasionado sea consecuencia de un mal funcionamiento de la administración. En tal sentido, es suficiente que el demandante pruebe la existencia del daño, el hecho dañoso y que el mismo le es jurídicamente atribuible a la entidad demandada y luego de configurados, el ente público debe acreditar, si busca la exoneración, la ocurrencia de una de las causales eximentes de responsabilidad. En consecuencia, la sala enfatizó que frente actividades peligrosas, en principio, no es necesario hacer un análisis subjetivo para estructurar el juicio de responsabilidad del Estado, sino determinar si la actividad peligrosa implicó la concreción de una lesión para los bienes, derechos y/o intereses de un sujeto de derecho. Así las cosas, se requiere la demostración de tres requisitos: (i) la existencia del daño; (ii) que se trate de la utilización de un arma de dotación oficial por parte de un agente de alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en ejercicio de sus funciones y (iii) la relación de causalidad entre esta y el daño producido como consecuencia directa de la utilización del arma. No obstante, frente a casos de responsabilidad por daños con arma de dotación oficial procede el análisis desde el punto de vista de la responsabilidad subjetiva (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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