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Amplían plazo para que terminales de transporte reporten evidencias de cumplimiento de garantías de libre escogencia y acceso al servicio público (7:50 a.m.)

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07 de Septiembre de 2017

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Mediante la Circular Externa 0044 del 2017, la Superintendencia de Puertos y Transporte conminó a los administradores de infraestructura de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera para que implementaran las medidas necesarias tendientes a garantizar la libre movilidad y escogencia de los usuarios. En consecuencia, les solicitó remitir las evidencias documentales que permitan determinar el cumplimiento de lo anteriormente señalado. Con el fin de disponer de la totalidad de la información de manera oportuna y atendiendo las diferentes solicitudes elevadas en el mismo sentido, la superintendencia determinó ampliar la fecha de presentación de la información, hasta el 15 de septiembre del 2017. Por lo tanto, se debe radicar el reporte en el Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC) de la Supertransporte, ubicada en la Calle 37 # 28B-21 de Bogotá, o a través de la cuenta de correo electrónico: ventanillaunicaderadicacion@supertranporte.gov.co. El incumplimiento del envío o la presentación extemporánea dará lugar a la imposición de sanciones de que trata el parágrafo único del artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

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