Protección de áreas de reserva forestal no depende de la publicación o inscripción del acto de creación
29 de Mayo de 2024
Las zonas declaradas y delimitadas conforme con la normativa como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o de ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones, excluyan trabajos de exploración y explotación minera son áreas protegidas dada su importancia ecológica y los valores ecosistémicos que representan.
En general, las áreas de exclusión son aquellas que integran el sistema de parques nacionales, parques naturales de carácter regional, zonas de reservas forestales protectoras, ecosistemas como páramos, humedales, entre otros.
Para el Consejo de Estado, la protección de las áreas de reserva forestal no depende de la publicación o inscripción del acto de creación, porque su falta no es un problema de validez sino de inoponibilidad del acto, circunstancia que se predica principalmente a favor del particular, pero nunca de la administración pública (C. P.: Germán Eduardo Osorio Cifuentes).
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