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Entidades mixtas con aportes estatales inferiores al 50 % no pueden ser adjudicatarias de baldíos para instalar servicios públicos (2:02 p.m.)

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14 de Septiembre de 2016

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Según la Sala de Consulta y Servicio Civil, para los efectos del artículo 68 de la Ley 160 de 1994, que creó el sistema nacional de reforma agraria, se entiende por “entidades de derecho público” todas aquellas que forman parte de la estructura y organización del Estado salvo las de naturaleza mixta cuyos aportes estatales sean inferiores al 50 %. Esta disposición permite hacer adjudicaciones de bienes baldíos a favor de “entidades de derecho público” para la construcción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social. De acuerdo con la corporación, lo anterior implica que la solicitud de adjudicación debe estar justificada en proyectos concretos y verificables que, una vez concedidos, obligan a la entidad pública adjudicataria a hacer seguimiento sobre la adecuada utilización del bien y hacer efectiva la condición resolutoria, si el bien adjudicado no se destina al propósito indicado o si, posteriormente, se cambia su uso a fines diferentes. La anterior aclaración fue brindada en respuesta a la consulta elevada por el Ministerio de Agricultura, entidad que buscaba determinar si sociedades de economía mixta, como Ecopetrol, Isagén o Cenit podían ser adjudicatarias del tipo de terrenos al que se refiere la norma (C. P. Germán Bula).

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