Almacenista puede postularse como concejal, pero debe renunciar antes de inscribirse
17 de Noviembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, sobre inhabilidades de los concejales, el empleo que ejerza autoridad civil, política o administrativa en un municipio debe renunciar a su cargo al menos 12 meses antes de las elecciones locales, con el fin de no inhabilitarse para la elección como concejal.
Para efectos de la consulta, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, considerando que las funciones del empleo de almacenista no implican el ejercicio de autoridad civil, política o administrativa, no existe inhabilidad para postularse como concejal.
No obstante, precisó la entidad, en este caso el interesado debe presentar renuncia a su cargo antes del día de la inscripción como candidato al concejo municipal, pues como empleado público tiene prohibido participar o intervenir en política.
Ahora bien, el numeral 3 de la misma disposición señala que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito
La prohibición relativa al contrato se configura según la fecha de su suscripción con la alcaldía, es decir, si se firmó 12 meses antes de las elecciones no se configura la inhabilidad para postularse como concejal, caso en el cual puede continuar con sus aspiraciones electorales. En todo caso, corresponde al interesado analizar su situación particular.
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