18 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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Alcaldías deben garantizar infraestructura y disponibilidad virtual o presencial de comisarías de familia

27 de Julio de 2023

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Crean sistema de alertas tempranas para prevenir violencia sexual contra menores (Freepik)

La jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial es de 44 horas semanales, donde considerando las necesidades del servicio el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y, si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional, sin que en ningún caso constituya trabajo suplementario o de horas extras, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Aunque no existe norma que regule de manera específica la jornada laboral por el sistema de turnos, teniendo en cuenta la necesidad de continuidad en los servicios de las comisarías de familia, la administración puede adecuar la jornada laboral de 44 horas semanales al personal que se requiera para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas, distribuyendo dicha jornada en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, garantizando en todo caso el derecho al descanso.

Dicha atención permanente y continua en las comisarías de familia se traduce en una atención 24/7, enfocada en aquellas acciones que impliquen una atención interdisciplinaria que garantice el aseguramiento a menores de edad, además de la protección y restablecimiento de sus derechos, de manera que, independientemente de los horarios de atención que señale la entidad, se requiere de la atención permanente cuando sea requerida. (Lea: Corte ampara derechos de madre a quien no se le cumplieron las visitas virtuales que tenía con su hijo).

La responsabilidad sobre el cumplimiento de la atención permanente recae sobre las alcaldías, que deben ajustar su infraestructura y coordinación con las distintas autoridades territoriales para el correcto funcionamiento de las comisarías de familia, por lo que podrán establecer los turnos de disponibilidad que deban ajustarse para el cumplimiento de las funciones correspondientes, de manera que se garanticen tanto la continuidad del servicio como el derecho al descanso de los servidores y el reconocimiento del trabajo suplementario, cuando haya derecho al mismo.

En otras palabras, las alcaldías deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete días a la semana y 24 horas al día de las comisarías de familia, así como la atención a los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las mismas, frente a la protección en casos de violencia en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de los menores de edad.

 

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