Adoptan medidas para garantizar accesibilidad al Sitp a personas con discapacidad (8:55 a.m.)
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15 de Agosto de 2014
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El artículo 5º de la Ley 1618 del 2013 estableció disposiciones para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad e impuso una serie de obligaciones a las entidades territoriales, tales como la definición de planes de acción y destinación de recursos que garanticen los derechos y la inclusión real y efectiva de esta población. Así, el Decreto 324 adopta medidas en materia de tránsito, transporte, infraestructura y espacio público, a efectos de otorgar accesibilidad al sistema integrado de transporte (Sitp) para personas con discapacidad. Una de las medidas a implementar es el cumplimiento de condiciones específicas para objetos o ayudas técnicas que aseguren que estos ciudadanos tendrán las mismas oportunidades de usar el servicio de transporte. La Secretaría de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), los fondos de desarrollo local y la Unidad de Mantenimiento Vial deberán desarrollar infraestructura que permita itinerarios continuos y accesibilidad a los paraderos del Sitp y a estaciones del componente troncal.
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