Adoptan medidas de protección al comprador de vivienda nueva (2:41 p.m.)
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22 de Febrero de 2019
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Atendiendo lo dispuesto en la Ley 1796 del 2016, el Ministerio de Vivienda reglamentó las medidas de protección al comprador de vivienda nueva y estableció los requisitos mínimos que debe acreditar el constructor o enajenador de vivienda nueva para dar cumplimiento a la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios cuando se presenten algunas de las situaciones contempladas en el numeral 3º del artículo 2060 del Código Civil (si el edificio perece o amenaza de ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción o por vicio del suelo). La norma establece, por ejemplo, los mecanismos que podrá escoger para cumplir con lo dispuesto. Dicho amparo no cubrirá: daños extra patrimoniales y/o corporales; ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes; causados a bienes muebles; ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de haber sido expedido el certificado técnico de ocupación y originados por incendio, terremoto, inundación, asonada, motín, explosión y en general por agentes externos, entre otros. Estas medidas serán obligatorias para los proyectos de vivienda en los cuales la licencia de construcción sea radicada con posterioridad a los 24 meses de la publicación de la norma, término dentro del cual su aplicación será voluntaria.
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