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Vinculación de herederos del presunto responsable fiscal que fallece procede iniciado el respectivo proceso (8:00 a.m.)

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02 de Septiembre de 2014

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La calidad de implicado de responsabilidad fiscal se adquiere únicamente cuando se inicia el respectivo proceso en su contra, lo que conlleva consecuencias jurídicas en el evento en que este fallezca, pues se deberá vincular a sus herederos, quienes responderán hasta concurrencia con su participación en la sucesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 610 del 2000, sobre muerte del implicado y emplazamiento a herederos, indicó la Contraloría General de la República. Por el contrario, si el gestor fiscal muere antes de que se inicie el proceso, no se podrá proferir auto de apertura contra aquel ni contra sus herederos.

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