¿Variación de cotización de la TRM durante ejecución del contrato causa desequilibrio económico?
26 de Febrero de 2024
El riesgo cambiario se produce como consecuencia de las posibles variantes de cotización de una divisa ante otra, de manera que, a diferencia del costo de un activo, se refiere a aquellos eventos en los que las fluctuaciones en los tipos de cambio entre dos monedas distintas afectan negativamente el valor de una inversión o transacción en moneda extranjera.
La variación de la divisa influye en el mercado nacional de precios de diversos bienes, pero no porque sean de origen extranjero, sino por diversas razones macroeconómicas en las que tal variable interviene, pero no es la única, pues entran en juego condiciones como la relación oferta y demanda, disponibilidad mediata e inmediata, etc. De manera que el riesgo de mercado no es igual ni tampoco subsume el riesgo cambiario que se produce como consecuencia de los posibles cambios de cotización de una divisa ante otra.
Ahora, la previsibilidad del riesgo cambiario se evalúa no solo desde su propia naturaleza sino también desde su magnitud, premisa sobre la cual el apelante soporta su disertación en el recurso de alzada, al expresar que, no obstante prever la volatilidad de la TRM, su variación desbordó las proyecciones que esperaba, con lo cual sufrió una excesiva onerosidad en las obligaciones a su cargo.
Así las cosas, cuando el riesgo cambiario es previsible para el contratista, y aun así existe ausente de una acción diligente del comerciante, la variación de la TRM no conlleva a un desequilibrio económico del contrato, pues para que eso ocurra se requiere, además de un desbalance grave, sustancial y anormal del equilibrio prestacional, la comprobación de una causa extraordinaria, sobreviniente, imprevisible e inimputable a las partes (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites
Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta