Valores de más consignados por concepto de salarios y/o prestaciones sociales no se pueden descontar de oficio
28 de Septiembre de 2023
De acuerdo con el artículo 2.2.31.5 del Decreto 1083 del 2015, sobre descuentos prohibidos, no es posible deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales, salvo cuando exista mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular o cuando el empleado lo autorice por escrito, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario.
Al resolver una consulta sobre cómo debe proceder una entidad para recuperar el exceso pagado y si es legalmente procedente realizar el descuento directo por nómina, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que los encargados de cancelar la nómina no pueden por ningún concepto deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandato judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que exista expresa autorización legal.
Así las cosas, si la administración consignó valores de más por concepto de salarios y/o prestaciones sociales, deberá solicitar autorización del servidor público para descontar los valores a los que haya lugar, por lo que no es procedente descontarlos de oficio. Si el empleado no accede al descuento, será necesario acudir a la jurisdicción contenciosa para recuperar dichos valores o a través de una conciliación.
Según jurisprudencia del Consejo de Estado, una vez la entidad establezca que se incurrió en el pago de lo no debido por concepto de salarios, tendrá que repetir al empleado al cual se le consignó y este tendrá que devolver el exceso pagado, pues de lo contrario se presentaría enriquecimiento sin justa causa en los siguientes términos: “El pago de salarios sin la contraprestación de prestación de servicios puede configurar un enriquecimiento ilícito a favor del trabajador”.
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