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Universidad no deberá indemnizar la muerte de un estudiante ocurrida dentro de sus instalaciones

26 de Julio de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado absolvió a una universidad de responsabilidad patrimonial, demandada por la muerte violenta sufrida por un estudiante en sus instalaciones.

 

Para la corporación, en el caso analizado se comprobó la configuración de la causal de exoneración denominada “hecho de un tercero”, circunstancia que imposibilitó la atribución de responsabilidad. (Lea: ¿Suicidio de un paciente hospitalario exonera de responsabilidad al Estado?)

 

En ese escenario, explicó que si bien podría aducirse la posición de garante del centro educativo, en función de la seguridad de quienes han confiado en su capacidad autonómica de organización, esta figura no aplica en la misma forma como ocurre cuando se analizan situaciones en colegios, pues, a su juicio, “a menos edad, menos libertad y más carga de seguridad. A más edad, mayor libertad y menos carga de seguridad”.

 

En anteriores oportunidades la corporación ha reconocido la existencia de un deber de cuidado de los establecimientos educativos respecto de los estudiantes, teniendo en cuenta que quienes ingresan a este tipo de instalaciones se someten a las reglas impuestas por estas y como contraprestación surge para ellas un deber correlativo de garantizar la seguridad necesaria para que puedan obtener el cumplimiento de los logros educativos que se proponen.

 

Sin embargo, aclaró que esta obligación decrece proporcionalmente en consideración al incremento de la edad de las personas que les son confiadas o que voluntariamente se someten a su disciplina, sin que ello signifique que cesen las obligaciones que dimanan de su posición.

 

Justamente, explicó que por el alto grado de conciencia que se tiene entre sus miembros, del valor de la libertad, de la autonomía y del derecho a la intimidad debe diferenciarse entre este tipo de comunidad y la que conforma el núcleo del estudiantado en una escuela de secundaria.

 

El caso analizado

 

Una demanda de reparación directa fue interpuesta en contra de una universidad pública, con el objetivo de lograr la reparación de los perjuicios causados tras la muerte violenta de un estudiante, causada por personas armadas que ingresaron intempestivamente al centro educativo.

 

Verificado el daño, el alto tribunal entró a estudiar la posible atribución de responsabilidad, siguiendo los derroteros de la imputación objetiva. (Lea: La posición de garante de los agentes del Estado no la determina el cargo)

 

Fue en ese momento en donde constató la configuración de la causal de exoneración y, además, el cumplimiento del deber de seguridad de la demandada, teniendo en cuenta las condiciones que presentaba el orden público en ese momento dentro del perímetro de las instalaciones universitarias e, inclusive, la inexistente situación de riesgo que se cernía sobre los estudiantes (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020020118201 (36960), Abr. 24/17

 

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